La columna de Inmigración: TPS válido hasta el 04 de octubre del 2021, ¿qué debo de saber?

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Por abogada Janeth Moreno
[email protected]  /  www.morenoimmigration.com

En esta ocasión quiero compartir la gran noticia que recibimos para la comunidad con TPS de los países de El Salvador, Honduras, Nicaragua, Sudán, Haití y Nepal, los que podrán contar con la protección temporal y con autorización para trabajar hasta el día 04 de octubre del 2021.

¿Pero, cómo se logró esta extensión? El TPS de los países de El Salvador, Nicaragua, y Sudán, continuará en efecto tal y como fue ordenado por la corte de distrito en el caso Ramos y permanecerá así mientras que la medida cautelar esté en efecto; por otra parte, el TPS para Haití permanecerá en efecto mientras dure la medida cautelar en el caso Ramos y Saget; y el TPS para Honduras y Nepal mientras continúe en efecto la orden derivada del caso Bhattarai.

Ahora, es importante comprender qué significa esta extensión automática de su estatus de protección temporal conocido como TPS. Los beneficios del TPS continúan intactos de forma automática hasta el 04 de octubre del 2021, siempre y cuando se hayan reinscrito apropiadamente durante el periodo de inscripción anunciado por el Departamento de Seguridad Nacional.

Todos los beneficiarios del TPS no tendrán que pagar ninguna tarifa ni presentar o enviar alguna solicitud adicional. Recordemos que con anterioridad era necesario enviar el formulario 1-765 para obtener su permiso de trabajo, bajo esta extensión dicho formulario no será necesario presentarse para mantener su permiso vigente.

Pero a pesar de ser excelentes noticias, nuestra recomendación es que, si usted tiene TPS, consulte con un abogado de inmigración para analizar si existe la forma de enviar una petición de residencia a su favor, o de iniciar algún otro proceso que le pueda otorgar un estatus permanente en los Estados Unidos.

Algunas de las acciones o beneficios migratorios que pueden solicitarse dependiendo de su caso son:

1) Ajuste de estatus o solicitud de residencia por medio de un familiar inmediato ciudadano americano

2) Solicitud de asilo para las personas que tienen y han mantenido su estatus de TPS. Conforme USCIS, el tener TPS “detiene el reloj” del requisito de solicitar asilo dentro de un año de haber llegado a Estados Unidos, siempre y cuando reúna los requisitos de asilo conforme a la ley.

3) Moción para reabrir su caso en la corte de inmigración, si cuenta con alguna orden de deportación.  Se debe verificar la posibilidad de reabrir su caso, pero es clave analizar si usted calificara para algún otro beneficio migratorio antes de explorar esta opción.

Ahora es el momento de buscar asesoría jurídica. Los invito a mantenerse informados acerca de leyes de inmigración siguiéndonos en nuestras redes sociales: I @MorenoLawBoston y F @AbogadaJanethMoreno