Requisito obligatorio desde el 26 de enero para todos los viajeros

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A un año de la llegada del COVID-19 a los Estados Unidos con un saldo de más de 24 millones de casos y 400,000 muertes, el gobierno activó como requisito obligatorio la prueba negativa obligatoria del coronavirus para todas las personas que llegan al país en vuelos internacionales. La nueva disposición entró en vigencia el martes 26 de enero y establece que se permitirá tanto PCR como prueba de antígenos (más conocida como prueba rápida) de no más de 72 horas (tres días), subrayando que las pruebas serológicas no serán aceptadas.

La disposición es obligatoria para todas las personas que viajen por avión al país, tanto para turistas como para residentes y ciudadanos estadounidenses. 

La aerolínea solicitará el documento, ya sea en forma impresa o electrónica, pero si un pasajero decide no presentar los resultados de la prueba o la documentación de recuperación, la aerolínea no lo autorizará a abordar el avión. La nueva medida incluye a los niños mayores de 2 años.

Todos los pasajeros que viajan a los Estados Unidos en avión, independientemente del estado de vacunación o presencia de anticuerpos, deben presentar una prueba de detección del COVID-19 con resultado negativo o la documentación de recuperación correspondiente.

Con coronavirus debe presentar prueba

Si la persona ya tuvo coronavirus y se ha recuperado, la medida establece que debe presentar una prueba de recuperación del virus en los últimos 90 días. Puede utilizar una carta de su proveedor de atención médica o funcionario de salud pública que lo autorice a finalizar el aislamiento. Los CDC no recomiendan volver a hacerse una prueba de detección dentro de los tres meses posteriores a recibir un resultado positivo en una prueba viral, siempre y cuando no tenga síntomas del COVID-19.

En el caso de una persona que en la prueba dio positivo, lo que debe hacer de inmediato es postergar su viaje hasta que se haya recuperado del COVID-19. Las aerolíneas deben impedir el embarque de cualquier persona que no presente una prueba de detección del COVID-19 con resultado negativo o la documentación de recuperación.

La medida establece claramente que si una persona perdió el vuelo o el avión se retrasa y supera el límite de los 3 días deberá volver a hacerse la prueba. El requisito es tener una prueba negativa 3 días antes de la salida del vuelo.