Residencia permanente por matrimonio, lo que debes de saber

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Por abogada Janeth Moreno
[email protected] / www.morenoimmigration.com

Bienvenidos a su Columna de Inmigración, donde cada semana escribo sobre temas de importancia para nuestra comunidad.

En esta ocasión quiero hablar con ustedes sobre un tema que nos han solicitado mucho. Cómo recibir la residencia permanente dentro de Estados Unidos por matrimonio con un ciudadano americano.

Existen varios procesos migratorios para cónyuges de ciudadanos americanos. Pero hay varios factores que deben de analizarse, por ejemplo, cómo se entró al país; si la persona tiene algún récord ante migración; entre otros factores.

Hoy analizaremos el caso de aquellas personas que entraron por la vía legal y que hoy están casadas con ciudadano (a) americano.

Primero: las personas que entraron legalmente al país, es decir aquellos que entraron con visa y que fueron inspeccionados y admitidos por un oficial de inmigración, pueden ajustar su estatus dentro de los Estados Unidos si cumplen con los siguientes puntos:

a) Tener buen récord en los Estados Unidos, y no tener ninguna otra entrada sin inspección o haber violado la ley de inmigración.

b) Estar casado con un ciudadano americano, y haberse casado por amor (lo que se le conoce como matrimonio en buena fe), no por solucionar su estatus migratorio. Su matrimonio tiene que ser verídico, de no ser así, puede resultar en penalizaciones muy serias para ambas personas, el aplicante y el ciudadano.

El proceso debe ser preparado con detalle, cada pareja es distinta y se deberá enviar evidencia que demuestre que su matrimonio es legítimo, así como evidencia que demuestre que se tiene la solvencia económica suficiente para solicitar a la persona que recibirá su residencia, así como evidencia que demuestre su admisión a los Estados Unidos.

Es recomendable que su evidencia sea sólida, recuerde que es mejor ser representado por abogados que tengan experiencia en materia de inmigración y de casos de ajuste de estatus. Si usted envía un caso que no contenga todos los formularios, y evidencia solicitada puede resultar en un retraso y en una posible negación de su proceso.

Para más información sobre como calificar llámenos hoy para una consulta personalizada con nuestros abogados 857-277-1067.

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