Decisión de Corte Suprema ayudará a migrantes en procesos de deportación

10 No a la deportacion

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Por abogada Janeth Moreno
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Bienvenidos a su Columna de Inmigración, donde cada semana escribo sobre temas de importancia en nuestra comunidad.

La semana pasada la Corte Suprema de este país, falló a favor de miles de migrantes, en  una decisión de 6 contra 3 votos, a favor de Agusto Niz Chávez, un emigrante guatemalteco que llegó a Estados Unidos en 2005.

Por muchos años el Departamento de Seguridad Nacional emitía los llamados “Avisos de Comparencia” conocidos en inglés como “Notice To Appear”, donde exigía a migrantes a presentarse a corte en un tiempo sin especificar la fecha exacta de su audiencia, la que sería determinada en un futuro. Esta deficiencia ponía en una situación de desventaja a los migrantes que al momento de recibirla no sabían con exactitud la fecha de su corte, por tal motivo estas notificaciones motivo se consideraron erróneas. La Corte Suprema dictaminó que dicha regulación es totalmente inválida, y que estas notificaciones no cumplían lo indicado en la ley. Por esta razón, la llamada “regla del tiempo detenido” no debería de aplicar.

La “regla del tiempo detenido” generalmente inicia en cuanto la persona recibe la notificación de comparecencia. Ahora gracias a la decisión de la Corte Suprema miles de personas podrán pelear su deportación o reabrir sus casos si recibieron una orden de deportación.

Pero es importante recalcar que muchas personas podrían aplicar para la cancelación de su deportación, pero deberán reunir los siguientes requisitos:

1) Haber estado en los Estados Unidos continuamente por al menos 10 años antes de que sus procesos de deportación hubieran iniciado.

2) Haber sido una persona con buena conducta moral por los últimos 10 años a la fecha.

3) No ser inadmisible bajo la ley 212(a)(2) o (3), relacionados al historial criminal, por seguridad nacional o deportable for fraude de matrimonio, entre otros.

4) Comprobar que su deportación resultará en un sufrimiento extremo para su cónyuge, padres o hijos, quienes deben de ser ciudadanos o residentes permanentes.

Esta importante decisión tendrá un gran impacto en miles de personas que se encuentran en procesos de deportación, pero también a personas que recibieron una orden de deportación e inclusive a quienes ya fueron deportados de los Estados Unidos.

Si usted recibió su notificación de comparecencia y considera que fue errónea bajo estos lineamientos, llámenos para una consulta con gusto podemos analizar su caso 857-277-1067. 

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