La columna de Inmigración: Cambios en la «Ley de Carga Pública»

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Por abogada Janeth Moreno
[email protected] / www.morenoimmigration.com

MEDICARE, SNAP Y ASISTENCIA PUBLICA DE VIVIENDA no impactarán negativamente en sus procesos migratorios.

Bienvenidos a su columna de Inmigración, donde cada semana escribo sobre temas de importancia para nuestra comunidad.

En esta ocasión quiero hablar con ustedes sobre la conocida “Ley de Carga Pública”, como recordaremos la administración anterior hizo modificaciones fundamentales en sus políticas internas del Departamento de Seguridad Nacional, poniendo una gran barrera a personas que utilicen diversos beneficios públicos, mientras se encontraban en procesos migratorios.

La semana pasada tuvimos excelentes noticias por parte de la actual administración, poniendo fin a la preocupación de miles de personas en busca de su estatus legal en los Estados Unidos.

En el memorándum publicado el día 12 de abril del 2021, la Oficina de Servicios de Ciudadanía e Inmigración conocida por sus siglas en inglés como USCIS, enfatizó que el gobierno después de revisar con detalle la conocida “Ley de Carga Pública’, ha determinado que las personas que reciban

Medicare, asistencia pública de vivienda, así como Asistencia de Nutrición Suplementaria conocida como (SNAP), no podrán ser penalizadas por recibir dichos beneficios. Asimismo, no sería justo que esto sea una determinación de inadmisibilidad para efectos de sus procesos migratorios.

Por tal motivo, el gobierno ha decretado que no es en el mejor interés y tampoco coincide con los valores de Estados Unidos, el seguir aplicando las más recientes reglas de la Ley de Carga Pública puesta en efecto por la administración de Trump. A partir de la fecha de este memorándum, el gobierno revierte la normativa de carga pública a su versión anterior publicada en 1999.

Esta es una gran noticia para la comunidad migrante, para nuestros trabajadores esenciales y en general para todos los extranjeros que están en procesos de admisión y de ajuste de estatus, en busca de su estadía legal en los Estados Unidos.

Gracias a la implementación de la regla del 1999 sobre Carga Pública, la que ya fue revertida y es la única que regirá en dicha materia, nuestra comunidad migrante podrá solicitar y recibir beneficios públicos como los descritos con anterioridad sin temor a tener repercusiones en sus procesos migratorios.

Por otra parte, es recomendable antes de aplicar para algún beneficio público que consulte los lineamientos de cada beneficio. Existen algunos beneficios públicos que solo están disponibles para ciudadanos americanos y otros que pueden ser disponibles para la comunidad en general, antes de aplicar infórmese sobre su elegibilidad.

Si usted está en algún proceso migratorio o está por iniciar algún proceso, llámenos para su consulta al 857-277-1067 será un gusto analizar su caso. Este es el mejor momento para iniciar su proceso migratorio en los Estados Unidos.

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