¿Qué tipo de permisos de trabajo han sido extendidos por 5 años?

permiso de trabajo

El gobierno anunció oficialmente el aumento a cinco años el período de validez de los Documentos de Autorización de Empleo (EAD) sometidos por primera vez, así como para renovaciones para ciertos no ciudadanos que están autorizados a trabajar en función de su estatus o circunstancia.

Conoce aquí las categorías especificadas que gozarán de dicha extensión:

1. Aquellos admitidos como refugiados los cuales tienen la categoría A3-A4.

2. Aquellos que recibieron asilo dentro de los Estados Unidos, categoría A5.

3. Aquellos que tiene caso pendiente de asilo, categoría C08.

4. Aquellos que cuentan con suspensión de remoción o cancelación de deportación categoría C10.

5. Aquellos que tienen caso de ajuste de estatus pendiente (residencia permanente). Dichos permisos tienen la categoría C09.

Para que la persona mantenga la autorización de empleo sigue dependiendo de su estatus subyacente, y de la categoría de su permiso, así como mantener los requisitos de ley como mantener un buen récord. Recuerde mantenga su récord limpio y evite cualquier tipo de problemas que puedan poner en riesgo su caso.

Si usted cuenta con caso pendiente ya sea de asilo, cancelación de deportación o de ajuste de estatus y ha sometido su solicitud de permiso de trabajo, no tiene que tomar ninguna acción, el gobierno de forma automática extenderá la validez por 5 años y le enviará su tarjeta que refleje dicha extensión. Si usted ya tiene su permiso y fue válido por solo 2 años, una vez que envíe su renovación podrá recibir un nuevo permiso con la extensión de los 5 años.

Para consultas personalizadas con nuestro equipo de Abogados de Moreno Law. Llámenos al 857-277-1067.

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Abogada Janeth MorenoPor abogada Janeth Moreno
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